La Norma Oficial Mexicana 003 de la SEMARNAT, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público con el objeto de proteger la población, es dirigido a entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso.
El agua residual tratada reusada en servicios al público, no deberá contener
concentraciones de metales pesados y cianuros mayores a los límites máximos permisibles.
TABLA 1. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO
PROMEDIO MENSUAL | |||||
TIPO DE REUSO | ColiformesfecalesNMP/100 ml | Huevos de helminto (h/l) | Grasas y aceites mg/l | DBO5mg/l | SST mg/l |
SERVICIOS AL PUBLICO CON CONTACTO DIRECTO | 240 | 1 | 15 | 20 | 20 |
SERVICIOS AL PUBLICO CON CONTACTO INDIRECTO U OCASIONAL | 1,000 | 5 | 15 | 30 | 30 |
La materia flotante debe estar ausente en el agua residual tratada, de acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
Las plantas de tratamiento de Hidrosistemas Juriquilla cubren todas las normas mexicanas de la Ley de Aguas Nacionales.